Resumen del Artículo Disposición adicional undécima

Artículo Disposición adicional undécima del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial del Sistema en la forma que éste determine.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional undécima del LD?

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¿El Artículo Disposición adicional undécima del LD está vigente?

El artículo Disposición adicional undécima del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional undécima dentro del LD?

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